Por disposición de la Procuraduría General de la República, se hizo público los montos y tipificaciones que deberán cancelar aquellas personas o establecimientos que infrinjan las normas que buscan proteger al ciudadano dominicano del contagio por Covid-19.
En dicho baremo, se puede apreciar que solo hay imposición de multas por desataco a cumplir con el toque de queda. No se observa, la inclusión de multa por no usar mascarilla, o por incumplir otro protocolo de bioseguridad.
Todo ciudadano que infrinja el toque de queda en cada una de las diferentes categorías, deberá cancelar la multa indicada. Si es reincidente y la suma de los montos de las multas excede de 100 mil pesos, la próxima multa no podrá ser inferior a ese monto.
Las personas que violen la disposición transitoria, y no cuenten con recursos comprobables para pagar la multa establecida, previa autorización de un Juez, se procederá a reconvertir la multa en trabajo comunitario. Dicha labor se deberá cumplir en una institución sin fines de lucro, institución estatal, o donde se considere pertinente la acción en pro de la comunidad.
Los funcionarios policiales, son los responsables de presentar a los detenidos por infringir las disposiciones normativas para la prevención del Covid-19 ante el Ministerio Público.
La Procuraduría General informó, que hasta los momentos han ingresado a las arcas del estado, el monto de RD$92, 655,290, todo ese dinero es proveniente del cobro de multas a personas y establecimientos que violan las disposiciones.
Dicho monto de desglosa por las cantidades ingresadas mensualmente, RD$6.4 millones en abril; RD$13.6 millones en mayo; RD$8.4 millones en junio; RD$1.9 millones en julio; RD$6.9 millones en agosto. Así mismo, RD$8.8 millones en septiembre; RD$11.8 millones en octubre; RD$13.5 millones en noviembre y RD$21.3 millones en diciembre.
Carmen Banca
MULTAS POR DESACATO AL TOQUE DE QUEDA | |
Transeúnte | 1,000 pesos |
Persona en Motocicleta | 2,000 pesos |
Persona en vehículo | 5,000 pesos |
Persona en establecimiento de diversión | 2,000 pesos |
Bar, restaurante o establecimiento de diversión | 100,000 pesos |
Fiesta privada | 100,000 pesos |
Autobús transportando pasajeros | 50,000 pesos |
Vehículo de carga | 30,000 pesos |
Gallera | 100,000 pesos |