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Violación al libre transito en playas de Boca Chica.

- agosto 2, 2020

 

Hace días se hizo pública una denuncia a través de la red social Instagram, alguien identificado como “cachicha”, denunció con video en mano, que en la playa de Boca Chica, sector Bocana;   alguien a quien indicó se llama Candelario, cometió el abuso de cercar toda una gran extensión de la playa impidiendo la libre circulación de las personas. Es de suponer que la cerca tenía algo que ver con el negocio de expendio de alimentos frente a la playa. En la denuncia de “cachicha” se observa claramente una cerca con palos e inclusive hasta un arco tipo puerta de entrada. El denunciante resaltó que Candelario fue candidato a Síndico. En el video se hace un llamado a las autoridades, al presidente electo y hace la mención que la Marina de Guerra le dio 48 horas al responsable de la cerca para el retiro de la misma.  En horas de la tarde de este sábado  a través de la misma cuenta de Instagram, “cachicha”  informó y avaló con fotos, el retiro de todo el cerco en la playa de Boca Chica. 

Repasando  la constitución de la República Dominicana, nos  centramos en el Capítulo IV. De los recursos Naturales, en su artículo 15, el cual se lee textualmente.

“Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.

Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos,  lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas”. 

Salvo que las leyes de la República dispongan lo contrario a través de algún mandato especial, aquí está claramente indicado, que las playas son de uso público y de libre tránsito.

Carmen Banca

FUENTE: Instagram cachicha – Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo – Constitución de la República Dominicana

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